Mecenazgo Cultural




¿Cuál es el objetivo de la Ley de Donaciones Culturales?
Estimular la inversión privada en proyectos artísticos culturales mediante el descuento del 50% de la donación realizada en el pago de impuestos del año siguiente.
 

¿Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de esta ley?
Puede donar cualquiera, pero con objeto de obtener beneficios tributarios, es especialmente relevante para los siguientes contribuyentes:
▪ Contribuyentes de primera categoría con renta efectiva, contabilidad completa y que obtengan utilidades en su ejercicio financiero, lo que deja fuera a todos quienes tributan por renta presunta. Las empresas con más del 50% de participación estatal están impedidas de realizar donaciones.
▪ Contribuyentes de segunda categoría con contabilidad completa o renta presunta.
 
¿A quiénes beneficia?
▪ Universidades o institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado.
▪ Bibliotecas abiertas a público general y las entidades que las administran.
Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
▪ Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo al Decreto N° 58 de 1997, cuyo objetivo sea la investigación, desarrollo y difusión del arte y la cultura.
▪ Bibliotecas de establecimientos que permanezcan abiertas a público, previa aprobación del Secretario Ministerial de educación correspondiente, que deberá compatibilizar los intereses de la comunidad con los del establecimiento.
▪ Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público general y sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
El Consejo de Monumentos Nacionales, en lo referido a conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288.
 
¿Cómo devuelve el fisco el dinero donado por una empresa o persona natural?
Mediante un crédito por la mitad de la donación realizada con un tope del 2% de la Renta Líquida Imponible o 14 mil U.T.M. Esto implica que el Estado descontará esa cantidad del pago de impuestos a realizarse en el mes de abril siguiente a la fecha de la donación.
 
¿Existe un mínimo o un máximo de dinero para donar?
No existe un mínimo, pero sí un máximo que corresponde a 14 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En el caso de empresas, las donaciones no pueden superar el 2% de la renta líquida imponible.
 
¿Sólo se pueden realizar donaciones en dinero?
No, la ley también permite realizar donaciones en especies, tanto materiales como inmateriales (prestación de servicios, por ejemplo).
 
¿Cómo se determina el valor de una donación en especie?
Tratándose de un contribuyente de primera categoría, por el valor que registra la especie en la contabilidad de la empresa. Cuando es un contribuyente de segunda categoría, el valor será asignado por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, que podrá pedir un informe de peritos independientes a costas del beneficiario.
 
¿Qué funciones cumple el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas?
Es la instancia encargada de evaluar, autorizar y extender certificados de donaciones a las instituciones que hayan presentado proyectos objeto de donaciones culturales.
Este comité esta conformado por:
▪ Ministro(a) de Cultura o su representante.
▪ Un representante del Senado.
▪ Un representante de la Cámara de Diputados.
▪ Un representante del Consejo de Rectores.
▪ Un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio.
 
El comité tiene la facultad de delegar sus funciones en comités locales.
 
¿Cuál es el procedimiento para que un proyecto cultural sea financiado por esta ley?
Presentar el proyecto a la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales, especificando nombre del beneficiario, objetivos de la organización y reseña de sus actividades. El proyecto también debe contener:
▪ Una descripción de las tareas, investigaciones, talleres y otras actividades que se realizarán.
▪ Una estimación de la cantidad de dinero (en pesos) que se requerirá para la ejecución del proyecto, contemplando la inflación durante el periodo de trabajo.
▪ Una estimación de la trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.
 
¿Cuándo se sabe si el proyecto fue aprobado?
Después de 60 días el comité debe aprobar o rechazar la iniciativa. En el caso de ser objetada, el interesado puede presentar nuevos antecedentes, teniendo el comité otros 60 días más para evaluar en forma definitiva el proyecto.
 
¿La aprobación de mi proyecto por el Comité Calificador de Donaciones garantiza la obtención de fondos?
No, sólo garantiza que el proyecto puede recibir donaciones, por lo que ahora debe encontrar un privado que quiera financiar la iniciativa acogiéndose a la Ley de Donaciones Culturales.
 
¿Hay alguna restricción en el uso del dinero de las donaciones?
Sí, los dineros sólo deben ser destinados a:
▪ Adquisición de bienes corporales destinados al cumplimiento de las actividades propuestas.
▪ Al pago de gastos necesarios para la realización de actividades comprendidas en el proyecto.
▪ El funcionamiento de la institución beneficiaria.
▪ En el caso del Consejo de Monumentos a restauración, mantención y otros, en los casos contemplados por la ley. 

Más información: Texto completo Ley de Donaciones Culturales

Imagen por Patricio Díaz